Autoriza el Código Nacional de Procedimientos Penales audiencias públicas o privadas en juicios orales

Los Jueces adscritos a los Juzgados de Procedimiento Penal Oral determinan si las audiencias son de carácter público o privado, de acuerdo con las características de cada caso.

El principio de publicidad del proceso penal está garantizado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales.

El texto constitucional prevé casos de excepción, entre ellos razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores o cuando el órgano jurisdiccional estime que existan causas fundadas para ello.

A su vez el numeral 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla lo siguiente:

“El debate será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aún de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada “.

Por lo que los jueces son quienes determinan esta facultad cuando “pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; o el órgano jurisdiccional estime conveniente.” (Incisos I y IV), del Código referido.

En tal virtud, los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación podrán acceder a las diversas audiencias en los casos y condiciones que determine el Órgano Jurisdiccional conforme a los fundamentos antes expuestos, para garantizar los derechos humanos de los intervinientes.

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