Diputados locales de Veracruz no están traicionando a la Cuarta Transformación: legislador federal

“Los legisladores veracruzanos no establecieron en la Constitución local la figura de revocación de mandato de servidores públicos porque no era el propósito de esta reforma y porque tienen que establecer un procedimiento para dicha revocación, distinto de la consulta popular”, indica el tuxpeño Marco Antonio Medina Pérez
“Una reforma como ésta ha pegado duro en la tradicional estructura de poder y dará más posibilidades de construir una verdadera democracia”, añade.
Redacción Espejo del Poder

Al calificar de “histórica” la reformas constitucional promovida por los legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional en Veracruz, el diputado federal tuxpeño, Marco Antonio Medina Pérez, aseguró que los legisladores no han traicionado a la Cuarta Transformación ni el principio de revocación de mandato promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En respuesta a los detractores de esta reforma, entre quienes se encuentra su compañera morenista Claudia Tello Espinosa y el aspirante a la dirigencia nacional, Alejandro Rojas Díaz-Durán, dijo que “los legisladores veracruzanos no establecieron en la Constitución local la figura de revocación de mandato de servidores públicos porque no era el propósito de esta reforma y porque tienen que establecer un procedimiento para dicha revocación, distinto de la consulta popular”.

En una amplia explicación, refrendó que los diputados locales de Veracruz no están traicionando a la Cuarta Transformación, “pues sólo se limitaron a redactar lo que sus pares federales dispusieron en materia de consulta federal”. Tampoco, añadió, “se está rehuyendo al tema de la revocación de mandato, pues todos los congresos de todas las entidades federativas tienen como fecha límite hasta el 20 de junio del próximo año para hacer los cambios en sus constituciones. Y, hasta la fecha, ningún estado de la República ha reformado su Constitución Política en este sentido”.

“Lo que se quiere ocultar con toda esta sarta de mentiras son las reformas históricas que llevaron a cabo los legisladores veracruzanos, tanto en el ámbito político, con el reconocimiento de la conformación intercultural y multiétnica de la sociedad veracruzana, como en el financiero, con la reducción del 50% de financiamiento a los partidos políticos y ahorro en la celebración de las elecciones, así como en los procedimientos electorales, con la concentración de las tareas electorales municipales en los distritos, reducción de medios de impugnación y acotamiento del periodo de los ediles de 4 a 3 años”.

“Una reforma como ésta ha pegado duro en la tradicional estructura de poder y dará más posibilidades de construir una verdadera democracia, así como liberar recursos para el desarrollo de Veracruz. ¡Por eso tanta saña en la mentira y tanta desesperación en exhibir la flaqueza de los argumentos!”, añade el Secretario de la Comisión de Hacienda del Congreso Federal y miembro de las Comisiones de Justicia y Trabajo y previsión social.

Marco Antonio Medina Pérez lamentó incluso que algunos compañeros suyos, diputados federales, “hayan caído en la trampa de este gran revuelo reaccionario y que conminen -de forma equivocada-, como si estuviera fuera de su perspectiva personal e institucional, al gobernador Cuitláhuac García a enviar una iniciativa preferente en materia de revocación de mandato”.

“La ciudadanía veracruzana cada vez observa más de cerca a aquellos que festinan con mentiras supuestas desviaciones en las transformaciones que se están llevando a cabo en nuestra entidad. Por su parte, el Gobierno de Veracruz, encabezado por Cuitláhuac García Jiménez, consolida cada vez más la gobernabilidad tan necesaria para el desarrollo veracruzano en la medida en que se enfrenta a las situaciones más difíciles e inéditas, como la que estamos viviendo ante la pandemia por la enfermedad COVID-19”, aseveró.

“Simpatizantes y militantes de Morena podemos decir enfáticamente que no se ha eliminado la revocación de mandato en la reforma constitucional, que no está fuera de los planes de la Cuarta Transformación en Veracruz establecer esta figura de participación ciudadana para garantizar, como dice la Constitución, ‘el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local’. Y en este propósito, estamos completamente seguros de que nuestro Gobernador estará a la cabeza -como siempre- de las transformaciones por las que hemos luchado durante tanto tiempo”.

LOS DATOS DUROS

Explicó que Senadores y diputados federales aprobaron en 2019 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato, cada una con sus particularidades. En el caso de la consulta popular se establecen restricciones, entre otras, la de someter al escrutinio de la gente la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (Artículo 35 constitucional).

“¿Por qué esta excepción? Porque la consulta popular como la revocación de mandato tienen diversos procedimientos para llevarse a cabo. En la consulta popular se somete a consideración una decisión, no un mandato. Por su parte, la figura de revocación de mandato es la facultad ciudadana para revocarle el poder otorgado a un mandatario, y tiene un procedimiento distinto, no es una simple consulta”.

“Pues bien, los legisladores morenistas veracruzanos no hicieron otra cosa que transcribir en el Artículo 15, fracción V, inciso c), de la Constitución de Veracruz lo que se contempla en nuestra Carta Magna, estableciendo la misma prohibición que sus pares federales sobre no contemplar en la consulta la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular”.

Así, citó lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 35, fracción VIII, numeral 3º. (…) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (…)

Igualmente, cita lo que inscribieron los legisladores locales en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Artículo 15, fracción V, inciso c). (…) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (…)

Por su parte, para la figura de revocación de mandato en el caso de los mandatarios estatales, se establece en el artículo 116 de la Constitución federal lo siguiente:

Artículo 116, fracción I. (…) Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad (…)

“Y la reforma constitucional que se llevó a cabo en el Congreso de la Unión otorga a los congresos estatales un año y medio para hacer las adecuaciones constitucionales debidas, a fin de ‘garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local’, es decir, ¡hasta junio de 2021!”, concluyó.

 

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