Revoca TEPJF amonestación pública a PRD y MIYULI por spot contra Duarte

El promocional “Yunes Educación” presuntamente atribuye conductas ilícitas el actual Gobernador por supuesta adquisición de bienes.

Por Rafael Meléndez Terán/alcalorpolitico.com

A excepción de Flavio Galván Rivera, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), decidieron revocar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente ese SER-PSC-68/2016 en la que se impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como a Miguel Ángel Yunes Linares por la transmisión especial del promocional “Yunes educación” que presuntamente atribuye conductas ilícitas del actual gobernador del estado de Veracruz consistentes en la supuesta adquisición de bienes inmuebles en el país y en el extranjero.

“Se revocan la resoluciones impugnadas en los términos que se indican en la respectivas ejecuciones ejecutorias”, se resolvió el SUP-REP130/2016 interpuesto por el ahora gobernador electo, en sesión pública de este miércoles, a fin de impugnar la sentencia emitida.

De acuerdo con quien reservó su voto en contra, magistrado Flavio

Galván, es correcta la apreciación que hace la Sala Regional y si hay la imputación de un hecho ilícito y que puede ser constitutivo de delito.

Aunque aclaró que la calumnia no necesariamente ha de ser la imputación de hechos delictuosos, sino que pueden ser hechos anti jurídicos o simplemente hechos falsos no cometidos por la persona a quien se hace la imputación.

Dijo que aquí hay una imputación de un ilícito que seguramente es un delito lo que debía invertirse en esta escuela en beneficio de los niños veracruzanos se fue a las casas de Duarte, si se fue a sus casas y es presupuesto del Estado evidentemente hay una disposición ilícita de ese presupuesto y esa disposición ilícita está tipificada en el código penal como delito.

“Por ello no puedo compartir el proyecto que se somete a consideración de la sala y en mi opinión se debería confirmar la resolución emitida por la sala especializada de este tribunal”, sostuvo Galván Rivera.

No obstante, el ponente del asunto, magistrado Manuel González Oropeza, sostuvo que la sala ha defendido la libertad de expresión que tienen los candidatos y nunca ha parado para verificar la veracidad de las imputaciones.

“Opiniones porque finalmente son opiniones, así como la opinión del señor magistrado Flavio, de que estas alegaciones son un delito, es una opinión respetable pero no deja de ser una opinión”, le reviró.

De tal forma que la valoración que hace el candidato del sistema educativo en un Estado puede ser dura puede ser incluso equivocada, pero evidentemente sigue siendo una opinión.

El hecho es que no demuestra en esta cuestión la relación que existe entre las casas que presuntamente tiene el gobernador actual con la mala educación que se puede brindar y con la corrupción.

Es decir hay varias variantes que sencillamente muestran una crítica el gobernador del Estado una crítica al sistema educativo en el país, “que por cierto está en problemas no sólo en Veracruz y en consecuencia nosotros consideramos y tenemos tesis al respecto de que el debate en las campañas debe ser o puede ser y se tolera que sea vigoroso porque se presupone que en el sistema constitucional mexicano”.

Dijo que los candidatos tienen además el derecho de réplica, pero evidentemente los electores sabrán valorar su criterio con respecto a estas imputaciones más que la autoridad electoral centrarse en la veracidad de las afirmaciones

Afirmó que la jurisprudencia comparada solamente acepta que la libertad de expresión de los candidatos puedo hacer objeto de escrutinio judicial si hay afirmaciones maliciosas o  falsas, es decir sabiendo y siendo público y notorio que es falsa alguna expresión alguna persona pueda caer en una falsedad manifiesta.

“Pero aquí, como a las afirmaciones son abiertas, genéricas, no podemos decir que antemano que son maliciosas por lo tanto vamos a privilegiar la libertad de expresión por el artículo primero el artículo sexto por la jurisprudencia de las campañas centrales y en beneficio del debate público.

Recordó que el debate público en las campañas es un oportunidad que el votante tiene para escuchar las críticas que se tienen al otro candidato o a cualquier parte del gobierno en el cual se está analizando, concluyó su argumentación.

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