Palo a Duarte!

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* La Suprema Corte de Justicia de la Nación tira pago de deuda con impuesto a la nómina.

* Fue interpuesto por Ayuntamientos.

* Queda sin efecto la conformación de dos Fideicomisos.


Por Noemí Valdez/NOTIVER

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una suspensión provisional en contra del fideicomiso del 3 por ciento a la Nómina con el que el Gobierno del Estado de Veracruz pagaría pasivos a empresas.

El recurso de controversia constitucional lo interpusieron los Ayuntamientos de Boca del Río, Medellín, Xico, Apazapan, Tantoyuca, La Antigua y Córdoba el cual procedió por resultar terceros afectados al limitárseles el desarrollo regional.

Es de mencionarse que este decreto numero 899 fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 21 de julio, que aprobara la mayoría priista en la Cámara local.

En el mismo se determinaba que el fideicomiso (del 3%) debe desaparecer para dar paso a la creación de: El Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD),  y el Fideicomiso Irrevocable de Pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Fidesan).

Es de mencionarse que desde este viernes se dio la suspensión es de carácter general para no afectar el fideicomiso, y el proceso para definir si procede la suspensión definitiva podría llevarse de 6 a 12 meses.

El pasado 21 de julio, después de cuatro horas de discusión, con dos votos en abstención, 18 en contra y 29 votos a favor, el Congreso Local aprobó el llamado “fobaproa jarocho”  o  la creación de dos  Fideicomisos para el pago de pasivos del Gobierno del Estado.

En esa sesión empresarios se manifestaron en contra de dicha modificación, pues de acuerdo al dictamen los pasivos a pagar eran de 11 mil 38 millones 504 mil 824 pesos con 12 centavos los que tendrían que pagarse con el Impuesto del 3 por ciento a la nómina.

El dictamen señalaba que el primer paso es constituir el Fideicomiso Irrevocable de Administración de Cuentas Mandatadas (FIAD), a donde se transferirían los recursos captados por concepto del pago de este impuesto a través de cuentas concentradoras abiertas en una institución bancaria que daría los máximos rendimientos.

Posteriormente, el dinero sería transferido al Fideicomiso Irrevocable de pago a Proveedores y Contratistas para el Saneamiento Financiero (Fidesan), los cuales serán administrador por un Comité Técnico.

Los ayuntamientos afirmaron que se les afectaba en el desarrollo y obra, por lo que el máximo tribunal les concedió la razón, en una primera etapa.

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