Pensión alimenticia no es condicionante de convivencia entre padres e hijos

Tuxpan, Ver.- El que un padre o una madre de manera injustificada no permita la convivencia de sus menores con su progenitor, da pie a un delito, ya que ello, es considerado como maltrato infantil.
A decir del presidente de la Barra de Abogados de Tuxpan, Juan Kilimaco Hernández Bustos, es común que un papá o mamá, luego de la separación prohíba a la pareja ver al hijo o hija, de manera injustificada o bajo el argumento de no pasar pensión, pero ahora, ni este aspecto es ya condicionante para negar la convivencia.
“A veces tenemos que entender que la convivencia va desvinculada de los alimentos, los alimentos es un derecho primordial, lo acepto y la conveniencia un derecho del menor, por eso es que se tipifica maltrato infantil, las personas que de manera injustificada no permitan la convivencia con los padres, realizan un delito de maltrato infantil”.
El abogado declaró que lo anterior es un tema delicado, siendo que lo referente a las pensiones alimenticias, es lo que más se ventila en el juzgado familiar, según su experiencia, en un solo dia se han llegado a interponer 14 denuncias.
Después de las pensiones, los casos más ventilados en el recinto, son los divorcios, siguiéndole la guardia y custodia y convivencia entre menores y sus padres.

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